Texto propuesto
El reciente acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el MERCOSUR incorpora un capítulo específico sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), cuyo objetivo central es asegurar que dichas medidas no se transformen en barreras injustificadas al comercio, sin afectar el nivel de protección sanitaria de las Partes.
El capítulo SPS reafirma los principios del Acuerdo MSF de la OMC, estableciendo que las medidas sanitarias y fitosanitarias deberán:
- basarse en evidencia científica y evaluación del riesgo,
- aplicarse de forma no discriminatoria,
- y garantizar transparencia, previsibilidad y procedimientos claros para los operadores.
Un aspecto clave del acuerdo es que no implica flexibilización ni rebaja de estándares sanitarios o fitosanitarios, ni para la Unión Europea ni para los países del MERCOSUR. Por el contrario, se consolidan mecanismos de diálogo, consulta y cooperación técnica destinados a prevenir conflictos regulatorios y facilitar el comercio sin comprometer la sanidad animal, vegetal ni la inocuidad alimentaria.
Facilitación del comercio y regionalización sanitaria
El capítulo SPS introduce instrumentos concretos de facilitación del comercio, especialmente relevantes para el sector agroindustrial, entre ellos:
- procedimientos más claros para la habilitación de establecimientos exportadores,
- reglas de previsibilidad en controles e inspecciones de importación,
- y el reconocimiento del principio de regionalización sanitaria, que permite el comercio desde zonas libres de enfermedades aun cuando existan focos en otras regiones del país.
Este último punto resulta estratégico para los países del MERCOSUR, ya que reduce el impacto comercial de eventos sanitarios localizados y mejora la continuidad de los flujos exportadores hacia el mercado europeo.
Diálogos técnicos: bienestar animal, RAM y LMR
El acuerdo también prevé espacios institucionales de diálogo técnico en materias sensibles como:
- bienestar animal,
- biotecnología,
- resistencia antimicrobiana,
- seguridad alimentaria,
- y límites máximos de residuos (LMR).
Estos diálogos no crean obligaciones automáticas ni imponen la adopción de estándares europeos, sino que buscan mejorar el entendimiento mutuo, fortalecer la cooperación científica y reducir asimetrías regulatorias. En particular, es la primera vez que la Unión Europea incorpora formalmente un mecanismo de diálogo en bienestar animal en un acuerdo comercial.
Impacto en Argentina: Ley 27.233 y rol de SENASA
Desde la perspectiva argentina, el capítulo SPS del acuerdo no altera el marco jurídico vigente en materia sanitaria. La Ley 27.233 mantiene plenamente su vigencia como norma de orden público que:
- declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal,
- asigna responsabilidad primaria a los operadores de la cadena agroalimentaria,
- y designa al SENASA como autoridad de aplicación.
En este contexto, el acuerdo UE–MERCOSUR no sustituye ni condiciona las competencias del SENASA, sino que:
- refuerza la necesidad de sistemas sanitarios robustos, trazables y basados en ciencia,
- exige mayor coordinación técnica internacional,
- y eleva el estándar de cumplimiento regulatorio para quienes operan en el comercio exterior.
Clave regulatoria para el sector agroindustrial
Para productores, exportadores e industrias agroalimentarias, el capítulo SPS del acuerdo implica:
- mayor previsibilidad en el acceso al mercado europeo,
- oportunidades comerciales concretas,
- pero también la necesidad de gestión sanitaria y regulatoria estratégica, alineada tanto con la normativa nacional como con los estándares internacionales.
Desde Agrolex acompañamos a empresas y organizaciones del sector en la lectura jurídica, implementación regulatoria y gestión de riesgos sanitarios derivados de este nuevo escenario.

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