Con la Resolución 44/2026, el organismo crea la figura de “Barraca de Campo”, una categoría sanitaria que permite a los establecimientos rurales exportar lana sucia directamente desde el campo, bajo control oficial.
¿Por qué es relevante? Porque reconoce algo que el sector viene planteando hace años: la lana sucia es un subproducto incomestible, con un perfil de riesgo muy distinto al de los productos de consumo. Y cuando la regulación se alinea con el riesgo real, la cadena se vuelve más eficiente sin perder garantías sanitarias.
La nueva categoría está pensada para productores que acopian únicamente su propia lana, proveniente de ovinos registrados. No compite con las barracas tradicionales: las complementa, ofreciendo un canal más ágil para quienes cumplen condiciones sanitarias y de trazabilidad.
Además, la resolución habilita un cambio operativo clave:
la exportación directa desde el establecimiento, siempre con DT-e, control fronterizo y emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo.
Esto elimina pasos intermedios que no agregaban valor sanitario, pero sí costos y tiempos.
El enfoque es coherente con la Ley 27.233, que faculta al SENASA a modular la fiscalización según riesgo, preservando el estatus sanitario nacional y adaptando los sistemas de certificación a las necesidades de cada cadena.
En un contexto donde la competitividad depende tanto de la eficiencia como de la integridad sanitaria, esta medida es una señal clara: regulación inteligente, basada en evidencia y orientada al desarrollo productivo.
Análisis comparado: régimen previo vs. nueva figura “Barraca de Campo”
1. Naturaleza del establecimiento
| Aspecto | Régimen previo | Resolución 44/2026 |
| Categoría sanitaria | No existía una categoría específica para productores que acopian solo su propia lana | Se crea la figura Barraca de Campo, diferenciada de acopiadores/industrializadores |
| Tipo de actividad | Acopio e industrialización tradicional | Acopio exclusivo de lana propia destinada a exportación |
2. Trazabilidad y registro
| Aspecto | Régimen previo | Resolución 44/2026 |
| Registro obligatorio | No había un registro específico para esta modalidad | Inscripción obligatoria en SUR del SENASA |
| Integración con sistemas oficiales | Dependía del operador | Integración explícita con RENSPA, DT-e, SIGICA/SIGCER |
3. Exportación
| Aspecto | Régimen previo | Resolución 44/2026 |
| Lugar de origen de la exportación | Generalmente desde barracas tradicionales o plantas habilitadas | Exportación directa desde el campo para Barracas de Campo |
| Certificación sanitaria | Emitida en establecimientos habilitados | Emitida en Puesto de Control de Frontera (CSED) |
| Requisitos del país de destino | No contemplado como restricción específica | Exportación directa solo si el país de destino lo permite |
4. Enfoque sanitario
| Aspecto | Régimen previo | Resolución 44/2026 |
| Criterio regulatorio | Enfoque más uniforme para productos pecuarios | Enfoque basado en riesgo: lana sucia = subproducto incomestible |
| Vigilancia epidemiológica | General | Trazabilidad y vigilancia focalizada en origen y condición sanitaria del país |
5. Facultades y sanciones
| Aspecto | Régimen previo | Resolución 44/2026 |
| Facultades complementarias | Dispersas en normativa general | Facultades explícitas a DNSA y DNICA para dictar normativa complementaria |
| Régimen sancionatorio | Ley 27.233 | Se mantiene Ley 27.233, pero con régimen específico aplicable a la nueva categoría |
Conclusión
La Resolución 44/2026 no reemplaza el sistema tradicional, sino que incorpora una vía alternativa para productores con condiciones sanitarias verificables.
Así, introduce una figura novedosa que busca agilizar la operatoria de la cadena lanera, aunque todavía deja algunos aspectos abiertos que requerirán ajustes en su implementación.
Si bien la “Barraca de Campo” aporta una alternativa más flexible para productores con condiciones sanitarias verificables, la norma no desarrolla en profundidad ciertos elementos —como los criterios específicos de trazabilidad, la articulación operativa con los puestos fronterizos o la coordinación con autoridades provinciales— que serán clave para garantizar un sistema equilibrado y homogéneo.
En conjunto, la medida representa un avance en términos de adecuación regulatoria basada en riesgo, pero su eficacia dependerá de la reglamentación complementaria y de la capacidad institucional para sostener controles consistentes en todo el territorio.

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