Esta resolución actualiza y reemplaza en la práctica el esquema histórico de evaluación de productos veterinarios para sarna bovina (que venía de Res. 270/84 y Res. 560/86), por considerarlo superado por exigencias actuales de bienestar animal, condiciones de parasitación y estándares de evaluación.
1) ¿Qué hace la norma?
Aprueba un nuevo proceso de evaluación para registrar productos “antisárnicos bovinos”
- Aplica a productos veterinarios que actúan en el control biológico de la sarna bovina.
- Ordena el “camino” de registro: intervención previa por DPV (en marco Res. 11/2025) → controles físico-químicos y (si corresponde) esterilidad → prueba biológica a campo.
Crea una Comisión Técnica específica
Integrada por 1 profesional de:
- DNSA
- DGLyCT
- Centro Regional (según jurisdicción del Campo Experimental)
- DPV
Con funciones coordinadas: lineamientos de prueba, toma de muestras, desarrollo de prueba a campo, etc. (sin “decisiones determinantes” individuales).
2) ¿Cómo se hacen las pruebas?
Seguridad clínica + eficacia: simultáneas
- Según el Protocolo (Anexo I).
- Se prevé muestreo oficial y controles previos de laboratorio.
- Si controles previos dan mal: se rechaza la partida, con opción de un reanálisis (una sola vez).
Lugar de realización
- Preferencia: Campos Experimentales SENASA.
- Excepción: el solicitante puede proponer campo privado si SENASA no puede hacer la prueba ahí, pero debe:
- estar previamente aprobado por la Comisión Técnica,
- cumplir condiciones del Anexo I,
- acceso exclusivo para la Comisión Técnica (con acta).
Traslado de bovinos afectados (si hace falta)
- Requiere autorización DNSA + DT-e emitido por oficina SENASA, transporte habilitado, precintos, caravanas oficiales, y lavado/desinfección posterior.
3) Reglas operativas fuertes (impacto real)
Restricción de acceso y manipulación
- Prohibido ingreso/manipulación de terceros.
- Interesados pueden presenciar solo como representantes autorizados y acompañados.
Ventana anual para ejecución
- Entre 1 de marzo y 31 de octubre, con flexibilidad por clima/evolución del parásito.
Bienestar animal (expreso)
- Criterios explícitos: minimizar dolor/sufrimiento, sedación/anestesia si corresponde, evitar duplicaciones, minimizar número de animales.
- Remite a Res. SENASA 1697/2019 (bienestar en ensayos), o la que la reemplace.
4) Estándar de aprobación: 100% eficacia
Este punto es clave:
- La norma exige CIEN POR CIENTO (100%) de eficacia para aprobación (art. 9),
- “de acuerdo con la carga parasitaria” definida en el Protocolo (Anexo I).
Para laboratorios esto sube la vara: no alcanza “alta eficacia”; el umbral es total según definición del protocolo.
5) Validez de la indicación y farmacovigilancia
Validez: 10 años
- Contados desde la aprobación de las pruebas.
- Al vencer, la Comisión Técnica puede pedir o no una nueva prueba según:
- farmacovigilancia y reportes,
- estatus epidemiológico.
Si hay fallas de eficacia en campo
- Se activa el procedimiento de notificación (Res. 323/2011).
- La Comisión Técnica puede requerir nueva prueba.
- Incluso puede exigirse una prueba “extra” con cepa problema para recomendar protocolos (sin necesariamente quitar indicación, según art. 12 inc. b).

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