La Resolución RESOL-2025-860-APN-PRES#SENASA, dictada el 10/11/2025, introduce una modificación puntual pero relevante en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4.238/1968), alineando la normativa argentina con los estándares sanitarios internacionales.
¿Qué dispone la norma?
La resolución deroga el Numeral 19.15 del Capítulo XIX del Reglamento, eliminando la regulación que permitía la extracción y utilización de epitelio lingual como materia prima para cultivos virales.
Esta decisión se fundamenta en que:
- los métodos actualmente aceptados a nivel internacional para la producción de antígenos contra la Fiebre Aftosa no contemplan el uso de epitelio lingual;
- la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en su Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas, establece métodos productivos alternativos y más seguros;
- resulta necesario adecuar el marco regulatorio nacional a dichas directrices.
Alcance técnico y sanitario
La medida impacta directamente en:
- establecimientos elaboradores de antígenos y vacunas antiaftosa,
- criterios de bioseguridad y materias primas admitidas,
- la coherencia normativa con la Resolución SENASA 609/2017 y sus modificatorias.
Con esta derogación, el SENASA refuerza un enfoque preventivo y de armonización internacional en materia de sanidad animal.
Impacto práctico para el sector
- Se elimina definitivamente una operatoria que ya no es aceptada por los estándares OMSA.
- Los laboratorios y establecimientos deberán ajustar sus procesos productivos exclusivamente a los métodos internacionalmente reconocidos.
- Se reduce el riesgo sanitario y se fortalece la credibilidad del sistema argentino de control de Fiebre Aftosa.
Desde Agrolex acompañamos a laboratorios veterinarios y operadores del sector en la revisión de procesos, adecuación normativa SENASA y análisis de impacto regulatorio frente a cambios en estándares sanitarios internacionales.

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