Reforma del Sistema Nacional de Control de Alimentos: el SENASA asume nuevas competencias y se modifica uno de los pilares regulatorios del Código Alimentario Argentino

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El Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto de 2026, introduce una de las reformas más relevantes de los últimos años en el régimen argentino de control de alimentos.

La norma modifica los Decretos 2126/1971, 1812/1992 y 815/1999, que reglamentan la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino), redefiniendo la distribución de competencias dentro del Sistema Nacional de Control de Alimentos y asignando al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) nuevas funciones en materia de registro, fiscalización, importación y control de alimentos.

Diversos medios especializados destacaron el cambio institucional. Por ejemplo, Bichos de Campo tituló su cobertura «El gobierno disolvió al Instituto Nacional de Alimentos y Senasa, cual aspiradora, absorbe nuevas funciones en el control de productos procesados», poniendo el foco en la reorganización administrativa del sistema. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, el decreto tiene un alcance más amplio: modifica el funcionamiento del régimen previsto por el Código Alimentario Argentino y redistribuye competencias entre los organismos nacionales que intervienen en el control de alimentos.

¿Qué cambia?

El decreto introduce modificaciones en distintos niveles del sistema regulatorio.

1. El SENASA amplía sus competencias en materia alimentaria

El cambio institucional más significativo consiste en que el SENASA pasa a concentrar numerosas funciones operativas vinculadas con la aplicación del Código Alimentario Argentino.

Entre otras atribuciones, el organismo queda facultado para:

  • registrar productos y establecimientos alimentarios;
  • fiscalizar establecimientos, depósitos y medios de transporte;
  • controlar alimentos elaborados en el país e importados dentro de su ámbito de competencia;
  • administrar el Registro Único de Productos y Establecimientos;
  • aplicar sanciones por infracciones al Código Alimentario Argentino;
  • coordinar la Base Única de Datos del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Por su parte, el Ministerio de Salud mantiene la rectoría sanitaria y conserva competencias vinculadas con la incorporación de nuevos alimentos, aditivos, tecnologías alimentarias y modificaciones técnicas del Código Alimentario Argentino, que continuarán aprobándose mediante resoluciones conjuntas con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Cambian las reglas para la importación de alimentos

Otro de los aspectos centrales del decreto es la modificación del régimen aplicable a las importaciones.

La norma amplía el reconocimiento de certificaciones emitidas por determinados países respecto de:

  • alimentos;
  • aditivos alimentarios;
  • coadyuvantes tecnológicos;
  • ingredientes;
  • envases destinados al contacto con alimentos.

Cuando los productos cuenten con certificaciones emitidas por los países incluidos en el Anexo III del Decreto 2126/1971 o provengan de Estados que aplican las normas del Codex Alimentarius, se consideran satisfechas determinadas exigencias del Código Alimentario Argentino y quedan exceptuados de algunos procedimientos previos de incorporación al CAA, debiendo cumplirse únicamente la declaración jurada prevista para la importación.

Para los productos que no se encuentren comprendidos en esos supuestos, continúan aplicándose los procedimientos de autorización y control previstos por la normativa.

3. Nuevos plazos para registros y habilitaciones

El decreto incorpora modificaciones procedimentales relevantes.

Entre ellas:

  • establece un plazo de 30 días para que la autoridad competente se expida sobre solicitudes de autorización de productos;
  • prevé que, vencido ese plazo sin resolución, el solicitante podrá comercializar el producto utilizando el número de trámite hasta que exista una decisión definitiva;
  • fija un plazo de 60 días para resolver solicitudes de incorporación de productos, ingredientes o procedimientos al Código Alimentario Argentino presentadas por fabricantes nacionales.

4. Cambios en inspecciones y controles

También se actualizan las reglas relativas a inspecciones, toma de muestras, procedimientos analíticos y fiscalización de establecimientos.

El decreto redefine el procedimiento para la extracción de muestras, la realización de pericias de control y las actuaciones administrativas posteriores, concentrando estas funciones en el SENASA dentro del ámbito de sus competencias.

¿A quién puede impactar?

Las modificaciones alcanzan a un conjunto amplio de operadores del sistema agroalimentario, entre ellos:

  • industrias alimentarias;
  • establecimientos elaboradores y fraccionadores;
  • importadores y exportadores de alimentos;
  • fabricantes de ingredientes y aditivos;
  • empresas que producen materiales en contacto con alimentos;
  • laboratorios;
  • autoridades sanitarias provinciales;
  • operadores sujetos al Código Alimentario Argentino.

En muchos casos, el impacto no estará dado por nuevas obligaciones sustanciales sino por el cambio de autoridad competente, los procedimientos administrativos aplicables y los mecanismos de registro, control y fiscalización.

Un cambio estructural en el sistema regulatorio

Más que una modificación puntual del Código Alimentario Argentino, el Decreto 697/2026 reorganiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Las modificaciones abarcan competencias institucionales, procedimientos administrativos, importaciones, registros, inspecciones y mecanismos de coordinación entre Nación y provincias, por lo que su implementación tendrá efectos sobre numerosos trámites y actuaciones que realizan habitualmente los operadores de la cadena agroalimentaria.

Para empresas y profesionales del sector, será importante revisar qué organismo resulta competente para cada trámite y cómo impactan estos cambios en la gestión cotidiana de registros, habilitaciones, importaciones y controles oficiales.

Fuente: Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026.

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