El SENASA publicó la Resolución 201/2026, que introduce modificaciones estructurales en el esquema oficial de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina en Argentina.
Si bien la norma busca modernizar el sistema y otorgar mayor flexibilidad operativa, su publicación generó inquietudes entre distintos actores sanitarios y productivos, especialmente en relación con el impacto sobre la sanidad colectiva, la coordinación territorial y la capacidad de control estatal.
Principales cambios introducidos por la Resolución 201/2026
- Libre elección del veterinario privado acreditado para realizar la vacunación.
- Obligación del productor de informar a SENASA el esquema elegido mediante el sistema de autogestión.
- Mayor protagonismo del veterinario, quien además actuará como agente de vigilancia epidemiológica.
- Derogación de la Resolución 368/2011 y actualización del marco normativo.
- Simplificación administrativa, manteniendo estándares de trazabilidad y control.
Dudas y advertencias planteadas por especialistas
El artículo “Aftosa: cuando la sanidad colectiva se vuelve individual”, del Dr. Alfredo M. Montes Niño (VetComunicaciones), sintetiza varias preocupaciones que hoy circulan entre veterinarios, entes sanitarios y productores. Allí se destacan cinco riesgos principales:
- Fragmentación del sistema sanitario.
- Capacidad real de control y fiscalización por parte del SENASA.
- Desigualdad operativa entre veterinarios privados.
- Tensiones con los entes sanitarios locales.
- Mayor carga administrativa para el productor.
Estas observaciones reflejan un punto central: la reforma introduce elementos de individualización en un sistema históricamente basado en la coordinación colectiva, lo que exige una implementación extremadamente cuidadosa.
Compatibilidad con la Ley 27.233, su Decreto Reglamentario y la Ley 24.305
Si bien la Resolución 201/2026 no contradice de manera directa la Ley 27.233, su Decreto Reglamentario 776/2019 ni la Ley 24.305, sí genera tensiones relevantes que podrían derivar en cuestionamientos jurídicos y operativos si no se gestionan adecuadamente:
- Fragmentación del sistema sanitario, contraria al principio de sanidad colectiva.
- Riesgo de insuficiencia en el control estatal, incompatible con la Ley 27.233 y el Decreto 776/2019.
- Debilitamiento del rol de los entes sanitarios, afectando la lógica prevista en la Ley 24.305.
- Pérdida de armonización territorial, exigida por el decreto reglamentario.
- Dificultades para sostener campañas sistemáticas, núcleo de la Ley 24.305.
En este contexto, la implementación de la nueva norma solo será exitosa si se refuerza la capacidad operativa del SENASA, especialmente en materia de auditorías, fiscalización, coordinación territorial, trazabilidad y articulación con los entes sanitarios.
La importancia de las buenas prácticas regulatorias
Un aspecto clave que no puede omitirse es que el Decreto 776/2019, reglamentario de la Ley 27.233, obliga al SENASA a aplicar buenas prácticas regulatorias en la elaboración de sus normas. Entre esos estándares —reconocidos internacionalmente por la OCDE, la OMC y el Codex Alimentarius— se encuentra la consulta pública previa, herramienta esencial para garantizar transparencia, participación y calidad técnica.
La ausencia de instancias formales de consulta en reformas de alto impacto debilita la legitimidad del proceso y alimenta el escepticismo de los actores involucrados. Asimismo, el decreto exige la existencia de un Digesto Normativo actualizado y accesible, condición indispensable para asegurar previsibilidad y cumplimiento efectivo en un sistema sanitario complejo.
Entrada en vigencia
La Resolución 201/2026 comenzará a regir el 1 de enero de 2027, otorgando un período de transición para ajustar procedimientos, capacitar actores y adaptar los sistemas informáticos.
En Agrolex analizamos cada cambio regulatorio con una mirada integral —jurídica, operativa y sectorial— y seguiremos monitoreando la evolución de esta reforma y su impacto en la sanidad animal y en la operatoria agroindustrial.
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