La Resolución 711/2025 del SENASA, publicada en el Boletín Oficial el 12 de septiembre de 2025, establece las nuevas estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos y bubalinos en todo el territorio nacional, definidas por zonas, para los años 2025 y 2026
Resolución SENASA 711/2025 – Estrategias de Vacunación Antiaftosa
El 12 de septiembre de 2025 se publicó la Resolución SENASA 711/2025, que establece nuevas estrategias de vacunación contra la fiebre aftosa en bovinos y bubalinos en todo el país.
Fundamentos principales
- La vacunación sistemática es clave para el control y la erradicación de la enfermedad.
- Se mantiene el estatus de Zona Libre con Vacunación, reconocido internacionalmente desde 2006, sin casos de la enfermedad ni circulación viral desde entonces.
- Se utilizarán vacunas oleosas de larga duración, controladas por los laboratorios del SENASA, con protección mínima de 6 meses en animales primovacunados y de 1 año en revacunados.
- Estas características permiten adaptar las fechas de vacunación a las necesidades de cada región.
Estrategias y alcances
- Estrategias por zonas: detalladas en los Anexos I (2025) y III (2026).
- Sujetos alcanzados: todos los productores con bovinos y bubalinos en zonas con vacunación, los entes sanitarios responsables y los vacunadores acreditados.
- Períodos de vacunación:
- 2025: máximo 60 días por campaña (excepto en provincias del NOA, NEA y Cuyo, donde puede extenderse hasta 90 días).
- 2026:
- 60 días para campañas de todas las categorías.
- 30 días para campañas solo de terneros/as.
- Excepciones similares para las mismas provincias.
Programación y ejecución
- Todos los animales de cada establecimiento deben vacunarse según la zona, sin importar la propiedad o condición.
- En establecimientos con programación oficial, los animales deben vacunarse en los primeros 15 días de campaña (con excepciones para zonas de doble campaña anual).
- Todas las vacunaciones deben registrarse en el Acta de Vacunación Única y cargarse en el sistema SIGSA en un máximo de 7 días.
Modalidades especiales
- Vacunación parcial: permitida solo por exceso de animales, clima adverso o manejo zootécnico.
- Movimientos restringidos: no se podrán sacar animales de un establecimiento hasta completar y registrar la vacunación, salvo para faena inmediata.
- Responsabilidad del productor: garantizar instalaciones adecuadas para el manejo y bienestar de los animales.
Excepciones
- Feedlots (engorde a corral): pueden optar por vacunación estratégica al ingreso; desde 2026 estarán exceptuados de la primera campaña (totales).
- Guacheras comunitarias: deberán vacunar estratégicamente al egreso de los animales.
Autoridad y control
- La Dirección Nacional de Sanidad Animal puede ajustar las estrategias según condiciones productivas, climáticas o epidemiológicas.
- Se derogan las Resoluciones SENASA 82/2013 (arts. 3° al 10), 879/2002, 385/2008 y 181/2010.
- El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 27.233.
Vigencia
La norma rige desde el 12 de septiembre de 2025

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