Cambios en la regulación sobre la vacunación contra la Aftosa

La Resolución 711/2025 del SENASA, publicada en el Boletín Oficial el 12 de septiembre de 2025, establece las nuevas estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos y bubalinos en todo el territorio nacional, definidas por zonas, para los años 2025 y 2026


Resolución SENASA 711/2025 – Estrategias de Vacunación Antiaftosa

El 12 de septiembre de 2025 se publicó la Resolución SENASA 711/2025, que establece nuevas estrategias de vacunación contra la fiebre aftosa en bovinos y bubalinos en todo el país.

Fundamentos principales

  • La vacunación sistemática es clave para el control y la erradicación de la enfermedad.
  • Se mantiene el estatus de Zona Libre con Vacunación, reconocido internacionalmente desde 2006, sin casos de la enfermedad ni circulación viral desde entonces.
  • Se utilizarán vacunas oleosas de larga duración, controladas por los laboratorios del SENASA, con protección mínima de 6 meses en animales primovacunados y de 1 año en revacunados.
  • Estas características permiten adaptar las fechas de vacunación a las necesidades de cada región.

Estrategias y alcances

  1. Estrategias por zonas: detalladas en los Anexos I (2025) y III (2026).
  2. Sujetos alcanzados: todos los productores con bovinos y bubalinos en zonas con vacunación, los entes sanitarios responsables y los vacunadores acreditados.
  3. Períodos de vacunación:
    • 2025: máximo 60 días por campaña (excepto en provincias del NOA, NEA y Cuyo, donde puede extenderse hasta 90 días).
    • 2026:
      • 60 días para campañas de todas las categorías.
      • 30 días para campañas solo de terneros/as.
      • Excepciones similares para las mismas provincias.

Programación y ejecución

  • Todos los animales de cada establecimiento deben vacunarse según la zona, sin importar la propiedad o condición.
  • En establecimientos con programación oficial, los animales deben vacunarse en los primeros 15 días de campaña (con excepciones para zonas de doble campaña anual).
  • Todas las vacunaciones deben registrarse en el Acta de Vacunación Única y cargarse en el sistema SIGSA en un máximo de 7 días.

Modalidades especiales

  • Vacunación parcial: permitida solo por exceso de animales, clima adverso o manejo zootécnico.
  • Movimientos restringidos: no se podrán sacar animales de un establecimiento hasta completar y registrar la vacunación, salvo para faena inmediata.
  • Responsabilidad del productor: garantizar instalaciones adecuadas para el manejo y bienestar de los animales.

Excepciones

  • Feedlots (engorde a corral): pueden optar por vacunación estratégica al ingreso; desde 2026 estarán exceptuados de la primera campaña (totales).
  • Guacheras comunitarias: deberán vacunar estratégicamente al egreso de los animales.

Autoridad y control

  • La Dirección Nacional de Sanidad Animal puede ajustar las estrategias según condiciones productivas, climáticas o epidemiológicas.
  • Se derogan las Resoluciones SENASA 82/2013 (arts. 3° al 10), 879/2002, 385/2008 y 181/2010.
  • El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 27.233.

Vigencia

La norma rige desde el 12 de septiembre de 2025

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *