Cinco cambios jurídicos que introduce el Decreto 697/2026 en el Sistema Nacional de Control de Alimentos

La publicación del Decreto 697/2026 representa una de las reformas regulatorias más relevantes de los últimos años para la industria alimentaria argentina.

Aunque gran parte de la atención pública se concentró en la reorganización institucional y en la ampliación de las competencias del SENASA, el alcance del decreto es considerablemente mayor: modifica las reglas aplicables a los registros, las importaciones, las inspecciones, las habilitaciones y la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA).

Estos son cinco cambios que merecen especial atención.


1. El SENASA pasa a ser el principal organismo operativo del sistema

Hasta ahora, las funciones vinculadas con el control de alimentos se encontraban distribuidas entre distintos organismos nacionales.

Con la reforma, el SENASA concentra gran parte de las competencias operativas relacionadas con:

  • registro de establecimientos;
  • registro de productos;
  • fiscalización;
  • inspecciones;
  • controles higiénico-sanitarios;
  • aplicación de sanciones;
  • administración de la Base Única de Datos del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

No desaparecen las competencias del Ministerio de Salud, pero sí cambia la distribución de funciones dentro del sistema.


2. Se modifica el régimen de importación de alimentos

El decreto amplía el reconocimiento de certificaciones extranjeras.

A partir de ahora, cuando determinados alimentos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes tecnológicos o envases cuenten con certificaciones emitidas por los países incluidos en el Anexo III del Decreto 2126/71 —o por Estados que aplican las normas del Codex Alimentarius—, podrán quedar exceptuados de diversos procedimientos previos previstos por el Código Alimentario Argentino.

Esto modifica el régimen aplicable a una parte importante de las importaciones de insumos alimentarios.


3. Aparece un régimen de silencio administrativo para registros de productos

Uno de los cambios menos comentados es la incorporación de un plazo para resolver solicitudes de autorización.

La autoridad competente deberá expedirse dentro de los 30 días.

Si ese plazo vence sin resolución, el solicitante podrá comercializar el producto utilizando el número de trámite hasta que exista una decisión definitiva.

Este aspecto puede tener un impacto relevante sobre la gestión regulatoria de nuevos productos alimenticios.


4. Cambia el procedimiento de fiscalización

También se modifica el procedimiento previsto para:

  • inspecciones;
  • toma de muestras;
  • análisis;
  • pericias de control;
  • actuaciones administrativas posteriores.

El decreto concentra esas actuaciones dentro de las competencias asignadas al SENASA y redefine el procedimiento que deberá seguirse durante las fiscalizaciones oficiales.


5. Se reorganiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos

La reforma modifica el Decreto 815/99, que constituye una de las normas centrales del sistema.

Entre otros cambios:

  • redefine la integración del Sistema Nacional de Control de Alimentos;
  • modifica las funciones de los organismos nacionales;
  • reorganiza la Base Única de Datos;
  • actualiza el régimen de habilitaciones;
  • modifica las reglas sobre registros;
  • deroga diversas disposiciones históricas que regulaban competencias específicas.

¿Qué significa para las empresas?

El impacto dependerá de la actividad desarrollada.

Las empresas que producen, importan, elaboran o comercializan alimentos probablemente observen cambios en:

  • la autoridad competente para determinados trámites;
  • los procedimientos de registro;
  • las reglas aplicables a las importaciones;
  • las inspecciones oficiales;
  • los mecanismos de fiscalización.

Por ello, más que una modificación aislada, el Decreto 697/2026 exige revisar la estrategia regulatoria de quienes interactúan habitualmente con el Código Alimentario Argentino.

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Regulatoria

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