Decreto 771/2026: Salud, Economía, SENASA, y las juridicciones locales. ¿Quién hace qué en materia de alimentos en Argentina?

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La publicación del Decreto 771/2026 generó numerosas consultas sobre quién será, a partir de ahora, la autoridad competente en materia de alimentos. Sin embargo, para responder esa pregunta es necesario analizar esta norma junto con el Decreto 697/2026, que introdujo una profunda reforma del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

En Agrolex ya analizamos los alcances del Decreto 697/2026, mediante el cual se modificó el Decreto 815/99 y se introdujeron importantes cambios en la organización del sistema. El Decreto 771/2026 viene a completar esa reforma, adecuando la Ley de Ministerios a la nueva estructura institucional.

📖 Si no leíste nuestro análisis anterior, podés encontrarlo aquí:
https://agrolex.com.ar/reforma-del-sistema-nacional-de-control-de-alimentos-el-senasa-asume-nuevas-competencias-y-se-modifica-uno-de-los-pilares-regulatorios-del-codigo-alimentario-argentino/

¿Qué cambia con el Decreto 771/2026?

El decreto modifica la Ley de Ministerios (Ley 22.520) e incorpora expresamente dentro de las competencias del Ministerio de Economía la fiscalización sanitaria, la normalización, el registro y el control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de los productos y subproductos agroalimentarios, bebidas, aguas minerales, alimentos dietéticos, aditivos e ingredientes, comprendiendo todas las etapas de producción, elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.

Por su parte, el Ministerio de Salud conserva la rectoría sanitaria e interviene en la normatización en materia de alimentos, dentro del marco de las competencias que le asigna la Ley de Ministerios.

¿Qué no cambia?

El decreto no modifica la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) ni la Ley 27.233, que constituye el marco legal de las competencias del SENASA en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria.

Tampoco deroga el Decreto 815/99, aunque su interpretación debe realizarse conjuntamente con las modificaciones introducidas por el Decreto 697/2026, ya analizadas por Agrolex.

En consecuencia, las competencias específicas atribuidas al SENASA por estos regímenes especiales continúan rigiéndose por sus propias normas, sin perjuicio de la nueva distribución de competencias ministeriales.

¿Qué ocurre con las jurisdicciones locales?

Un aspecto especialmente relevante es que el Decreto 771/2026 no altera el esquema federal de control de alimentos.

En sus fundamentos recuerda expresamente que la Ley 18.284 dispone que el Código Alimentario Argentino es aplicado y hecho cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada una dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En consecuencia, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen sus competencias como autoridades de aplicación del Código Alimentario Argentino. El decreto reorganiza funciones dentro de la Administración Pública Nacional, pero no modifica las competencias que el régimen legal reconoce a las jurisdicciones locales.

Ello implica que las tareas de fiscalización, control y habilitación que ejercen las autoridades sanitarias provinciales y municipales continúan desarrollándose dentro del esquema federal previsto por la legislación vigente.

¿Y qué ocurre con el SENASA?

El Decreto 771/2026 debe interpretarse junto con el Decreto 697/2026. Mientras este último reorganizó el Sistema Nacional de Control de Alimentos y redefinió la estructura institucional de los organismos nacionales con competencia en la materia, el Decreto 771/2026 adecua la Ley de Ministerios para reflejar esa nueva distribución de competencias.

De esta manera, el Ministerio de Economía asume expresamente las competencias de fiscalización, registro, control e inocuidad previstas en la Ley de Ministerios, mientras que el Ministerio de Salud conserva la rectoría sanitaria y la función de normatización.

Una primera conclusión

La principal novedad del Decreto 771/2026 no radica en nuevas exigencias para los operadores alimentarios, sino en una redefinición institucional de las competencias entre los ministerios nacionales.

Su correcta interpretación exige una lectura conjunta de la Ley de Ministerios, la Ley 18.284, la Ley 27.233, el Decreto 815/99 y las modificaciones introducidas por el Decreto 697/2026.

En otras palabras, el Decreto 771/2026 no modifica las reglas técnicas del Código Alimentario Argentino. Lo que modifica es la arquitectura institucional del Estado nacional encargada de su implementación y control.

Desde Agrolex continuaremos analizando estas reformas y su impacto sobre productores, elaboradores, importadores, exportadores, autoridades de aplicación y demás integrantes de la cadena agroalimentaria.

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