El régimen argentino incorporó procedimientos digitales, declaraciones juradas y mecanismos de reconocimiento de certificaciones extranjeras. Para fabricantes, importadores y distribuidores, conocer el alcance de estas herramientas resulta esencial para operar y comercializar sus productos.
Por Agustín Medrano | Agrolex — Octubre de 2026
Los fertilizantes y las enmiendas cuentan con un régimen nacional que comprende su elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, distribución y venta. La Ley 20.466 continúa siendo la base de ese sistema, cuyo objetivo es asegurar que los productos respondan a la calidad y a las características ofrecidas al usuario.
Las reformas introducidas durante 2025 modificaron aspectos centrales de su funcionamiento. El Decreto 101/2025 actualizó la reglamentación y la Resolución SENASA 214/2025 estableció los procedimientos registrales y el manual técnico aplicable. El esquema combina una mayor utilización de declaraciones juradas con fiscalización posterior.
Quién regula y qué debe registrarse
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad de aplicación de la Ley 20.466. El SENASA tiene a su cargo los registros y las funciones operativas de control.
El sistema exige distinguir la inscripción de las personas y sus actividades, el registro del producto y las exigencias correspondientes a las plantas o establecimientos. La Resolución 214/2025 prevé autogestión y emisión inmediata para la inscripción de firmas y plantas, bajo declaración jurada. Esa inscripción habilita a comercializar productos registrados: cada producto debe contar con el encuadre que le corresponda.
Qué cambió con la simplificación
El Decreto 101/2025 dispone que las inscripciones de productos y de personas comprendidas en su régimen están exentas de aranceles y tienen vigencia sin límite de tiempo. Esto exige mantener las condiciones que sustentaron el registro: una modificación significativa de la fórmula o una alteración del producto puede determinar su cancelación y la necesidad de reinscribirlo.
También se establece un plazo de diez días hábiles para resolver la solicitud de inscripción, con aprobación ante el silencio. Para aplicar esta previsión a un expediente concreto deben revisarse la presentación, su documentación y las incidencias del trámite.
Importaciones: certificaciones y procedimientos diferenciados
El régimen contempla una vía simplificada para productos con certificaciones emitidas por autoridades competentes de los países o grupos de países reconocidos en el Decreto 101/2025. Para utilizarla es necesario acreditar las certificaciones exigidas. Los productos biológicos sin antecedentes de registro en Argentina quedan excluidos de ese reconocimiento.
En materia aduanera, la Resolución General ARCA 5773/2025 incorporó al régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino la presentación del Aviso de Importación y de la Autorización de Importación. La planificación de una operación debe contemplar tanto la situación registral como el documento de importación que corresponda.
Bioinsumos: la finalidad del producto define su encuadre
La regulación también alcanza a productos biológicos vinculados con la nutrición vegetal. Sin embargo, “bioinsumo” comprende finalidades diversas.
La Resolución SAGyP 128/2025 incluye, entre otras categorías, productos de aptitud nutricional vegetal y productos destinados al monitoreo o control de plagas y enfermedades. Por eso, la composición, la función y los usos propuestos deben analizarse antes de definir la vía registral. La definición general de bioinsumo no reemplaza el registro necesario para comercializar cada producto.
Etiquetas y publicidad: obligaciones que acompañan la venta
La información que recibe el usuario es una parte central del régimen. La Ley 20.466 exige identificar al operador y al producto, informar su composición y contenido e incluir instrucciones, precauciones y restricciones de uso, según corresponda.
Además, prohíbe atribuir en la publicidad propiedades inexistentes o que puedan inducir a engaño. Esta regla alcanza a cualquier medio de difusión, incluidas las publicaciones en páginas web, redes sociales y plataformas de comercio electrónico.
Qué conviene revisar en cada empresa
Como criterio práctico, recomendamos verificar:
- La inscripción de la firma y su correspondencia con las actividades desarrolladas.
- La situación registral de cada producto y su coincidencia con la formulación comercializada.
- Las condiciones aplicables a plantas, fraccionamiento y presentaciones.
- La coherencia entre etiquetas, instrucciones de uso y publicidad.
- La documentación necesaria para cada importación.
La Ley 27.233 mantiene la responsabilidad de los operadores por la calidad y seguridad de su actividad y establece que la intervención de la autoridad sanitaria no los exime de las responsabilidades que correspondan.
Para Agrolex, la revisión conjunta de estos aspectos permite aprovechar las herramientas de simplificación y detectar inconsistencias antes de fabricar, importar o lanzar un producto al mercado.
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