La Resolución SENASA 869/2026 establece vías para autorizar usos en cultivos menores, frente a plagas bajo control oficial y mediante nuevos métodos de aplicación. Su utilidad para la cadena depende de cómo se articule con el registro de productos, las etiquetas, los límites de residuos y las regulaciones de cada jurisdicción.
Para un productor, disponer de un producto comercialmente accesible no significa necesariamente que esté autorizado para el cultivo, la plaga o el método de aplicación que necesita. Esa diferencia puede condicionar el manejo sanitario, los costos y la comercialización de la cosecha.
La Resolución SENASA 869/2026, publicada el 24 de septiembre y vigente desde el 25 de septiembre de 2026, aborda determinadas situaciones mediante autorizaciones administrativas de uso. Contempla tres supuestos: cultivos o usos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación. (www.boletinoficial.gob.ar)
Su evaluación requiere distinguir qué habilita cada autorización, qué antecedentes exige y cuáles son las obligaciones que siguen correspondiendo a los operadores.
1. Cómo se integra con el régimen general de fitosanitarios
La referencia central continúa siendo la Resolución SENASA 458/2025, modificada por la 843/2025, que regula la autorización de operadores y establecimientos, el registro de productos, la importación, la experimentación y la reevaluación.
Ese régimen diferencia la autorización para desarrollar una actividad de la inscripción del producto y de las condiciones bajo las cuales puede utilizarse. Además, contempla mecanismos de revisión y cancelación: un registro de duración indefinida permanece sujeto al control sanitario.
El Anexo VIII del manual ya contemplaba actuaciones de oficio para cultivos o usos menores. Por lo tanto, la Resolución 869 debe leerse dentro de ese marco, con sus procedimientos específicos. No corresponde presentar todas las posibilidades de intervención administrativa como herramientas que aparecen por primera vez. (Argentina.gob.ar)
Para una empresa o un productor, esto exige identificar con precisión el título habilitante: registro ordinario, registro transitorio, ampliación de uso o autorización administrativa. Cada figura tiene condiciones y consecuencias diferentes.
2. Cultivos menores: cuándo puede solicitarse la autorización
El artículo 2°, inciso a), contempla productos con registro definitivo para la misma plaga en cultivos representativos. Debe justificarse la necesidad y faltar alternativas registradas para el cultivo y la plaga, salvo que las existentes sean más tóxicas o se solicite otro modo de acción para rotación.
Se excluyen de esta vía las categorías de toxicidad aguda 1 y 2 del Sistema Globalmente Armonizado —SGA—, o sus equivalentes OMS. La definición de cultivo o uso menor remite al Anexo VIII de la Resolución 458/2025. (www.boletinoficial.gob.ar)
La fundamentación de una solicitud debería permitir comprender el problema productivo: qué plaga se necesita controlar, qué alternativas existen, por qué resultan insuficientes y qué antecedentes respaldan la opción propuesta.
3. Información completa y autorización temporal: dos situaciones distintas
Los artículos 5° y 6° establecen exigencias diferenciadas:
| Presentación | Información requerida |
|---|---|
| Autorización con respaldo completo | Necesidad; recomendaciones, restricciones, dosis, momento y forma de aplicación, carencia; informes de ensayos, sitios y responsable técnico; antecedentes de límites máximos de residuos —LMR— y su aplicabilidad; información adicional requerida. |
| Ensayos extranjeros | Acreditación de similitud agroecológica, productiva y de manejo. Puede acompañarse la etiqueta extranjera autorizada. |
| Autorización temporal | Necesidad, recomendaciones sustentadas técnicamente e información sobre LMR del Codex Alimentarius y autoridades reconocidas. |
La autorización temporal exige completar los antecedentes pendientes dentro de dos años, para su reevaluación; de lo contrario, se da de baja. (Argentina.gob.ar)
Para quien impulsa la presentación, el trabajo continúa después de obtener una autorización temporal: debe organizar la generación de información pendiente, identificar responsables y prever su financiamiento.
4. La conexión con los registros transitorios por convergencia normativa
El régimen de convergencia permite, bajo determinadas condiciones, registros transitorios de productos sin antecedentes nacionales. El artículo 7° de la Resolución 458/2025, según la modificación de la 843/2025, contempla ensayos y condiciona la comercialización de los cultivos tratados a su evaluación. (Argentina.gob.ar)
La Resolución 869 contempla el caso en que el país evaluador ya tiene registrado el uso para la plaga y el cultivo o uso menor solicitado. Para ese supuesto permite la autorización sin aquella restricción sobre la comercialización de la producción tratada hasta el registro definitivo. (Argentina.gob.ar)
La consecuencia comercial puede ser significativa. Sin embargo, exige comprobar el encuadre del producto y del uso concreto; no habilita a extender esa excepción a cualquier producto importado o registrado transitoriamente.
5. Plagas bajo control oficial
Esta vía comprende productos registrados sin antecedentes nacionales para la plaga y sus hospedantes. La autorización es excepcional y se vincula con las medidas oficiales aplicables: alertas, emergencias, programas o el sistema de gestión de riesgos fitosanitarios. (www.boletinoficial.gob.ar)
Desde la perspectiva del operador, deben verificarse conjuntamente el instrumento de control oficial y la autorización del producto. La existencia de una necesidad sanitaria urgente no permite presumir cuáles son los productos, dosis, cultivos o métodos admitidos.
6. Quiénes pueden impulsar el procedimiento y qué significa el plazo de respuesta
La norma contempla la participación de asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones de investigación.
El plazo máximo de respuesta es de 90 días corridos desde que la información requerida está completa. Las autorizaciones se publicarán en listados oficiales diferenciados. (Argentina.gob.ar)
Para organizar una presentación conviene separar tres momentos: ingreso, integración completa de antecedentes y decisión. La constancia de recepción inicial no acredita por sí sola el comienzo del plazo ni autoriza el uso.
También existe una diferencia entre los canales descriptos: el artículo 4° menciona SIG-Trámites; la comunicación oficial informa el correo [email protected]; y el anexo admite correo o plataforma para el circuito provincial de VANT. Antes de presentar, corresponde verificar el canal operativo y conservar la constancia de incorporación al trámite. (Argentina.gob.ar)
7. Drones: alcance específico y participación provincial
El Apéndice 1 regula los Vehículos Aéreos No Tripulados —VANT—. Su procedimiento se aplica a productos formulados con antecedentes nacionales para la sustancia activa, el cultivo y la plaga.
La solicitud debe ser promovida por la autoridad provincial competente. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA la evalúa, puede pedir aclaraciones y, si corresponde, publica los productos y recomendaciones para las provincias solicitantes.
La presentación debe contener, como mínimo:
- Producto, concentración de sustancias activas, formulación y aptitud.
- Cultivos alcanzados y recomendaciones.
- Tamaño de gota.
- Velocidad y altura de aplicación.
- Condiciones ambientales.
- Advertencias y zona de amortiguamiento o buffer.
- Identificación de un punto focal provincial.
El procedimiento también prevé formularios de modificación y baja.
Para prestadores de servicios, la verificación territorial es determinante: una autorización publicada para una provincia no debe extrapolarse automáticamente a otra.
Fuente: Anexo, Apéndice 1, puntos 2, 3, 5, 7 y 8.
8. Qué significa que no se exijan ensayos para esta vía
El punto 4.1 del Apéndice 1 establece que, cuando existen los antecedentes nacionales indicados, no es necesario adjuntar información de ensayos.
Esa dispensa tiene un alcance específico. La autoridad provincial debe proponer condiciones de aplicación y avalar el uso mediante el modelo previsto; el SENASA conserva la evaluación y puede solicitar aclaraciones o información adicional.
Por eso, al preparar una solicitud conviene comprobar que los antecedentes utilizados correspondan efectivamente a la sustancia, el cultivo y la plaga involucrados. Una autorización para cambiar la técnica no debe presentarse como habilitación para introducir un cultivo o una plaga sin antecedentes.
Fuente: Anexo, Apéndice 1, puntos 4.1, 5.2 y 8.1.
9. Etiquetado: cómo se relaciona con la Resolución 373/2026
La Resolución SENASA 373/2026 establece el régimen de etiquetado basado en el SGA. Regula la identificación, las precauciones y las recomendaciones; su modelo incluye avisos específicos y restricciones voluntarias expresas sobre técnicas de aplicación.
También contempla consecuencias registrales frente a modificaciones no autorizadas de composición, dosis, condiciones de aplicación u otras especificaciones incompatibles con el registro. (Argentina.gob.ar)
La Resolución 869 agrega reglas concretas para VANT:
- Las autorizaciones administrativas no obligan a modificar las etiquetas.
- Las firmas pueden tramitar modificaciones propias.
- Una recomendación específica registrada para VANT prevalece sobre la autorización administrativa.
- La oposición expresa al método, consignada en «Avisos específicos», prima para el aplicador según el anexo.
Esto exige revisar el producto concreto y su etiqueta, además del listado. Dos formulados con el mismo activo pueden presentar diferencias relevantes.
La autorización tampoco permite ignorar precauciones sobre protección personal, ambiente, preparación del caldo o restricciones que continúen resultando aplicables.
Fuente: Anexo, Apéndice 1, puntos 2.2, 3.3, 3.4 y 4.2.
10. Duración, revisión y una remisión que merece aclaración
El anexo establece para VANT una vigencia indeterminada desde la publicación, sujeta a modificaciones y bajas.
Esa duración debe distinguirse del plazo para completar antecedentes en cultivos menores. Además, resulta necesario leerla junto con el carácter condicionado de la autorización: el artículo 9° aclara que no modifica el registro ni genera derechos adquiridos. (Argentina.gob.ar)
El punto 6 del Apéndice 1 remite al artículo 6° de la resolución al tratar modificaciones y bajas. La referencia parece discordante, porque ese artículo regula la autorización temporal para cultivos menores. Merece aclaración oficial; no corresponde convertirla, por interpretación, en un vencimiento de dos años para las autorizaciones de VANT.
También existe una diferencia entre los solicitantes enumerados en el articulado y el modelo del Apéndice 2, que menciona «Empresa o Asociación». El formulario, por sí solo, no ofrece una base suficiente para afirmar que cualquier empresa puede iniciar directamente la vía sectorial. El encuadre debe verificarse antes de presentar.
11. Residuos: autorizar el uso y comercializar la cosecha son verificaciones relacionadas
La Resolución SENASA 934/2010 y sus modificaciones establece requisitos de residuos para productos agropecuarios destinados al consumo interno, con reglas sobre límites nacionales, supuestos no contemplados y productos no cultivados tradicionalmente.
La autorización administrativa debe articularse con ese régimen y con las condiciones particulares aprobadas. Aportar antecedentes del Codex o de una autoridad extranjera no equivale a que el interesado pueda elegir libremente el límite aplicable. (Argentina.gob.ar)
Para compradores, industrias y exportadores, resulta prudente verificar antes del tratamiento:
- El destino previsto para la producción.
- El límite de residuos aplicable y las condiciones de uso.
- La carencia y la fecha prevista de cosecha.
- Las especificaciones comerciales del comprador.
La autorización nacional de uso no debe tomarse como garantía automática de aceptación en otro mercado. La planificación comercial necesita incorporar esa revisión.
12. Competencias provinciales y municipales
El régimen debe aplicarse junto con las exigencias territoriales correspondientes.
Por ejemplo, en Buenos Aires, la Ley 10.699 y el Decreto 499/1991 regulan actividades de la cadena de agroquímicos y obligaciones vinculadas con la receta agronómica. Ese plano regulatorio conserva relevancia al evaluar una aplicación concreta. (Argentina.gob.ar)
Según la jurisdicción, deben verificarse habilitaciones, registros, intervención profesional, documentación de aplicación y restricciones territoriales. Tampoco corresponde interpretar que la zona buffer propuesta en una solicitud de VANT desplaza por sí sola las restricciones locales aplicables.
Desde la gestión empresarial, conviene separar dos preguntas: ¿está autorizado ese uso del producto? y ¿puede realizarse esa aplicación en ese lugar y bajo esas condiciones?
13. La autorización fitosanitaria y el régimen aeronáutico
Para drones también debe considerarse el marco de la ANAC, incluida la Resolución 550/2025, que aprobó las Partes 100, 101 y 102 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil para operaciones con aeronaves pilotadas a distancia.
La evaluación fitosanitaria del producto y del método no sustituye el encuadre aeronáutico de la operación. El prestador debe verificar las exigencias que correspondan a su equipo y actividad. (Argentina.gob.ar)
14. Responsabilidad, controles y gestión de envases
Los artículos 3° y 4° de la Ley 27.233 mantienen la responsabilidad de los actores de la cadena y establecen que la intervención sanitaria no los exime de responsabilidad por riesgos o daños derivados de su actividad.
Por ello, una autorización administrativa no constituye una exoneración general para productores, asesores, aplicadores, proveedores o comercializadores. La evaluación debe considerar la actuación concreta de cada participante. (Argentina.gob.ar)
También subsiste la Ley 27.279 sobre envases vacíos. Su régimen contempla obligaciones de reducción de residuos, separación y entrega en los canales del sistema de gestión. El cambio de cultivo o técnica de aplicación no elimina esas obligaciones. (Argentina.gob.ar)
15. Qué conviene documentar en cada eslabón
La siguiente matriz reúne medidas de gestión recomendables; las obligaciones específicas deben verificarse en la autorización y en la jurisdicción aplicable.
| Operador | Documentación y decisiones relevantes |
|---|---|
| Asociación, cámara o cooperativa solicitante | Necesidad sectorial, antecedentes, responsables técnicos y plan para completar información pendiente. |
| Productor | Producto utilizado, lote tratado, autorización aplicable, dosis, fechas, carencia y destino comercial. |
| Asesor | Correspondencia entre recomendación, cultivo, plaga, método, etiqueta y condiciones autorizadas. |
| Aplicador | Parámetros efectivos, condiciones ambientales, equipo, restricciones territoriales y documentación exigible. |
| Prestador con drones | Provincia alcanzada, listado vigente, avisos del registrante y encuadre aeronáutico. |
| Empresa registrante | Coherencia entre registro, etiquetas, advertencias y comunicaciones comerciales. |
| Comprador, industria o exportador | Trazabilidad de tratamientos y compatibilidad con requisitos de recepción y destino. |
Conservar la versión del listado consultado y la documentación utilizada puede resultar especialmente útil cuando las autorizaciones se modifican durante una campaña.
16. Qué observar en la implementación
La norma ofrece una vía para atender necesidades productivas que pueden quedar fuera del interés comercial de una ampliación registral individual. Su funcionamiento debe evaluarse por resultados verificables:
- Accesibilidad y actualización de los listados.
- Identificación clara de productos, formulaciones, cultivos, plagas y territorios.
- Criterios previsibles para considerar completa una solicitud.
- Coordinación entre provincias y SENASA.
- Comunicación de modificaciones, restricciones y bajas.
- Tratamiento claro de autorizaciones frente a nuevos registros o nueva información de riesgo.
Para la cadena agroproductiva, la utilidad del régimen dependerá de poder conocer qué uso está permitido, bajo qué condiciones y quién debe acreditar su cumplimiento. La claridad de esas respuestas incide en la protección sanitaria, en la responsabilidad de los operadores y en la posibilidad de planificar la producción y su comercialización.

No responses yet