RIMI para el agro: qué inversiones podrán acceder a beneficios fiscales

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La Resolución 75/2026 aprueba los listados de bienes agropecuarios alcanzados por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Riego, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder a beneficios fiscales, aunque su aplicación concreta exige revisar requisitos, documentación y encuadre de cada inversión.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó, mediante la Resolución 75/2026, los listados de bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones —RIMI—.

La medida resulta relevante para el sector agropecuario porque define qué inversiones podrán quedar alcanzadas por el régimen, especialmente en tres categorías: sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes.

En términos prácticos, la norma permite identificar qué tipo de bienes podrán ser considerados dentro del esquema promocional, sin necesidad de alcanzar los montos mínimos de inversión exigidos para otros proyectos productivos. De todos modos, el acceso a los beneficios no es automático: requiere verificar el encuadre del bien, el cumplimiento de los requisitos aplicables y la correcta instrumentación de la inversión.

¿Qué es el RIMI?

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones fue creado por la Ley 27.802 como una herramienta destinada a promover inversiones productivas nacionales y extranjeras.

Entre los beneficios previstos por el régimen se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y el recupero o devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado —IVA—, entre otros incentivos vinculados con la incorporación de bienes de capital y mejoras productivas.

Como regla general, el acceso al régimen exige cumplir determinados niveles mínimos de inversión dentro de un plazo previsto por la normativa. Sin embargo, la ley contempló un tratamiento especial para ciertas inversiones agropecuarias, que pueden acceder al régimen independientemente de su monto cuando se encuentren incluidas en los listados aprobados por la autoridad competente.

Bienes agropecuarios alcanzados

La Resolución 75/2026 reglamenta esa excepción para el sector agropecuario y aprueba los bienes que podrán acceder al régimen.

Las categorías incluidas son:

  1. Sistemas y equipos de riego.
  2. Mallas antigranizo.
  3. Bienes semovientes.

Estas inversiones tienen características particulares dentro del agro. En muchos casos, no se realizan como grandes proyectos concentrados en una sola etapa, sino mediante incorporaciones graduales, mejoras parciales o decisiones de inversión vinculadas con ciclos productivos específicos.

Por eso, la posibilidad de acceder a beneficios fiscales sin cumplir un umbral mínimo general puede ampliar el universo de productores, empresas y establecimientos que evalúen utilizar el régimen.

Sistemas y equipos de riego

Los sistemas de riego constituyen una herramienta central para mejorar la productividad, estabilizar rindes y reducir la exposición frente a déficits hídricos.

La inclusión de estos bienes dentro del régimen puede resultar relevante para establecimientos agrícolas, frutícolas, hortícolas y otras producciones que requieren inversiones en infraestructura, tecnología y eficiencia en el uso del agua.

No obstante, será necesario verificar en cada caso si los bienes proyectados se encuentran comprendidos dentro del listado aprobado y si la inversión cumple con las condiciones exigidas para acceder al beneficio.

Mallas antigranizo

Las mallas antigranizo también fueron incorporadas dentro de los bienes promovidos.

Se trata de inversiones especialmente relevantes para economías regionales y producciones expuestas a eventos climáticos, como la fruticultura, la horticultura y la vitivinicultura.

Su inclusión en el RIMI puede facilitar decisiones de inversión vinculadas con la protección de cultivos, la reducción de pérdidas y la continuidad productiva. Sin embargo, al igual que en el caso del riego, el beneficio dependerá del correcto encuadre del bien y del cumplimiento de los requisitos formales y fiscales correspondientes.

Bienes semovientes

La resolución también contempla bienes semovientes, lo que incorpora al régimen determinadas inversiones vinculadas con la actividad ganadera.

Esta categoría puede tener impacto en productores pecuarios que evalúen inversiones destinadas a ampliar, recomponer o mejorar sus sistemas productivos. El punto central será determinar qué tipo de semovientes quedan incluidos, bajo qué condiciones y cómo debe acreditarse la inversión para acceder a los beneficios.

En este aspecto, la revisión documental y tributaria resulta especialmente importante, ya que se trata de activos con particularidades propias respecto de su registración, valuación, afectación productiva y tratamiento fiscal.

Beneficios fiscales posibles

Los beneficios del RIMI pueden traducirse en ventajas económicas relevantes para quienes realicen inversiones alcanzadas por el régimen.

Entre los principales efectos posibles se encuentran:

  1. recuperación más rápida de la inversión mediante amortización acelerada;
  2. mejora del flujo de fondos por devolución o recupero de créditos fiscales;
  3. reducción del costo financiero asociado a la incorporación de bienes productivos;
  4. mayor previsibilidad para proyectos de modernización o ampliación productiva.

Estos beneficios pueden ser especialmente relevantes en inversiones que requieren desembolsos iniciales significativos, como infraestructura de riego, protección climática o incorporación de activos ganaderos.

Una oportunidad que requiere análisis previo

La Resolución 75/2026 abre una oportunidad para revisar proyectos de inversión agropecuaria actualmente en análisis, planificación o ejecución.

Sin embargo, antes de avanzar resulta conveniente evaluar:

  1. si los bienes proyectados están incluidos en los listados aprobados;
  2. si la inversión cumple con los requisitos del RIMI;
  3. cuál es el impacto fiscal concreto para el productor o empresa;
  4. qué documentación debe reunirse para acreditar la inversión;
  5. cómo debe instrumentarse la operación para evitar observaciones posteriores.

La existencia de un beneficio fiscal no garantiza, por sí sola, su aprovechamiento efectivo. En la práctica, la diferencia suele estar en la planificación previa, el encuadre correcto de la inversión y la documentación respaldatoria.

Por qué revisar el encuadre regulatorio y fiscal

Para las empresas y productores agropecuarios, el punto no es solamente conocer que existe un nuevo incentivo, sino determinar si sus inversiones concretas pueden ingresar al régimen y qué pasos deben cumplirse para utilizarlo correctamente.

Esto exige una mirada legal, tributaria y operativa. Una misma inversión puede tener distinto tratamiento según el tipo de bien, su destino productivo, la forma de adquisición, la documentación disponible y el momento en que se realiza.

Desde Agrolex acompañamos a productores y empresas agroindustriales en el análisis de normas de promoción, evaluación de requisitos, revisión documental y coordinación legal-tributaria de proyectos de inversión, para que los beneficios disponibles puedan ser aprovechados con menor riesgo regulatorio y mayor previsibilidad.

Impacto para el sector agropecuario

La Resolución 75/2026 constituye un avance en la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones en el sector agropecuario.

La incorporación de sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes permite que determinadas inversiones productivas accedan a beneficios fiscales aun cuando no alcancen los montos mínimos previstos para otros proyectos.

El impacto concreto dependerá de la reglamentación operativa, de la respuesta de los productores y empresas, y de la capacidad de cada proyecto para cumplir con los requisitos exigidos.

En ese marco, la norma puede convertirse en una herramienta útil para inversiones orientadas a mejorar productividad, reducir riesgos climáticos, fortalecer sistemas ganaderos y modernizar procesos productivos dentro del agro.

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