Si creés que tener un producto registrado en el SENASA te habilita a aplicarlo donde quieras, estás cometiendo el error de encuadre más caro del sector. Los fallos recientes por agroquímicos —de Pergamino a la ola de causas por agua contaminada— tienen un hilo común que casi nadie explica bien: el sistema regulatorio argentino está partido en tres niveles que no se hablan entre sí, y el productor queda expuesto justo en las grietas.
Te lo ordenamos, porque entender este mapa es la diferencia entre operar tranquilo y terminar en el banquillo. 👇
El sistema está fragmentado en tres niveles
Cuando un productor dice «esto está aprobado», suele referirse a un solo nivel del sistema. Pero hay tres, y cada uno responde a una autoridad distinta:
Nivel 1 — La Nación (SENASA): el producto. El SENASA autoriza y registra los fitosanitarios que pueden comercializarse en el país, los clasifica toxicológicamente, fija períodos de carencia y niveles de tolerancia de residuos, y administra la trazabilidad nacional. Con la Resolución SENASA 458/2025 se aprobó un nuevo régimen de registro y se adecuó la clasificación al Sistema Globalmente Armonizado (SGA). En criollo: el SENASA dice qué producto es legal y cómo se etiqueta.
Nivel 2 — La Provincia y el Municipio: la aplicación. Acá está lo que el SENASA NO regula: hasta qué distancia de las casas, escuelas y cursos de agua se puede fumigar. Las zonas de exclusión, amortiguamiento y las condiciones de uso son poder de policía provincial y municipal. Por eso las ordenanzas de Pergamino o General Pueyrredón son locales, no nacionales. El propio SENASA lo reconoce: las autoridades provinciales y municipales aplican sus propios reglamentos sobre uso, almacenamiento y fiscalización en su jurisdicción.
Nivel 3 — Las autoridades del agua: los residuos en el agua de red. El eslabón más olvidado. El SENASA fija límites de residuos en alimentos, no en agua potable. El control del agua queda entre el Código Alimentario, las autoridades del agua y las prestadoras. Y como dejaron al descubierto los fallos recientes, ese control tiene un agujero enorme.
Dónde vive el riesgo: en las grietas entre los tres niveles
El problema no está dentro de cada nivel, sino en el espacio entre ellos. Dos ejemplos concretos que ya son jurisprudencia:
Grieta 1 — «Registro nacional» ≠ «permiso de aplicación». Que el SENASA haya registrado un producto no te autoriza a aplicarlo a cualquier distancia. «El glifosato es Banda IV y está aprobado» no es defensa frente a una ordenanza que fija una zona de exclusión. Son planos regulatorios distintos. Ya en el histórico fallo Picorelli (Suprema Corte bonaerense, 2014), el Tribunal recordó que la clasificación toxicológica de la OMS mide la toxicidad aguda, no los efectos crónicos, y por lo tanto no vuelve «seguro» al producto. La habilitación nacional te dice que el producto es legal; no te dice que lo estés aplicando bien.
Grieta 2 — El agua que nadie controla. En la ola de causas contra ABSA (Chivilcoy, San Miguel del Monte, 9 de Julio, Mercedes), quedó en evidencia que las autoridades del agua directamente no analizan los agroquímicos más usados —glifosato, atrazina, 2,4-D—. Los tribunales empezaron a ordenar monitoreo periódico, provisión de agua segura y, dato clave, zonas de exclusión de 1.000 metros para fumigar alrededor de las perforaciones de agua. La lógica de la distancia saltó del frente «aplicación» al frente «agua».

El hilo jurídico que conecta todo: el principio de no regresión
Todos estos fallos comparten una misma doctrina: el principio de no regresión (art. 4, Ley General del Ambiente 25.675). En Picorelli, la Corte bonaerense suspendió la ordenanza que había reducido la zona de seguridad de 1.000 a 100 metros, porque bajar un estándar de protección ambiental ya alcanzado es, en principio, inconstitucional.
Traducido al riesgo del productor: los tribunales tienden a sostener —o a subir— las protecciones, no a bajarlas. Apostar a que una ordenanza restrictiva «se va a flexibilizar» es apostar contra la corriente jurisprudencial.
Qué tenés que hacer con este mapa
- ✅ No confundas los niveles. El registro SENASA es condición necesaria, no suficiente. Antes de aplicar, lo que manda es la ordenanza local y la restricción vigente en tu distrito.
- ✅ Conocé tus tres marcos a la vez. Producto (Nación), aplicación (Provincia/Municipio) y —si hay perforaciones o cursos de agua cerca— el frente hídrico.
- ✅ Documentá la distancia. Registrar que aplicaste dentro de la zona permitida es tu defensa más sólida en cualquiera de los tres frentes.
- ⚠️ Anticipate a la tendencia. La zona de exclusión de 1.000 metros alrededor del agua es un criterio en expansión. Lo que hoy rige en un partido, mañana puede generalizarse.
En Agrolex leemos el mapa completo por vos
El caso Pergamino y la saga del agua demuestran que la gestión del riesgo por agroquímicos ya no es un tema agronómico: es jurídico, regulatorio y multinivel. El productor que sólo mira el registro SENASA está mirando un tercio del tablero. Acompañamos a productores, empresas, aplicadores y municipios en:
- Encuadre integral de los tres niveles regulatorios aplicables a tu campo
- Cumplimiento de ordenanzas locales de aplicación y zonas de exclusión
- Análisis de riesgo hídrico (perforaciones, cursos de agua, distancias)
- Protocolos de buenas prácticas y registros documentales acreditables
- Estrategia y defensa frente a denuncias, cautelares y causas ambientales
El productor no pierde los juicios por lo que hace mal: los pierde por lo que no sabía que tenía que controlar.
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Fuentes:
- Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, «Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Inconst. Ord. N° 21.296» (medida cautelar, 25/09/2014).
- SENASA — Registro Nacional de Terapéutica Vegetal / Dirección de Agroquímicos y Biológicos; Resolución SENASA 458/2025 (nuevo régimen de registro de fitosanitarios): https://www.argentina.gob.ar/senasa
- Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, causa «Caselles, Ezequiel Pedro y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo» (Chivilcoy, 2023); causa «Kersich» (CSJN, 2014); fallos de San Miguel del Monte, 9 de Julio y Mercedes sobre agua y agroquímicos (2024-2026).
- Tribunal Oral Federal N.º 2 de Rosario — sentencia por fumigaciones en Pergamino (25/06/2026).
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