Mediante la Resolución SAGYP 98/2025 se derogan las normas que regulaban las cuestiones relativas al peso mínimo de faena de animales bovinos, donde se fijaban un umbral mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas, y un régimen sancionatorio aplicable a la comercialización con destino a faena, así como a la faena comercial de animales de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda fuera inferior al allí establecido, previéndose escalas mínimas progresivas en el tiempo.
Dice la norma que se ha asumido el compromiso de restablecer el marco de libertad económica, promoviendo reglas claras, estables y orientadas a fortalecer la iniciativa privada como motor del desarrollo productivo.
Que las regulaciones vinculadas al peso mínimo exigido para la faena de animales bovinos, resultan innecesarias en el contexto actual, toda vez que los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios.
Por ello, se derogan las Resoluciones SAGYP Nros. 68/07 y sus modificatorias y complementarias, y ONCA 547/08 y sus modificatorias y complementarias, así como toda norma que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente resolución.
Tener presente que se aclara que las derogaciones establecidas en el Artículo 1º no afectarán los procedimientos administrativos iniciados ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de los hechos.
La Resolución 98/2025 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.
Ante cualquier duda no dude en consultar al equipo de Agrolex Argentina.

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