Novedad regulatoria en transporte de animales vivos.

Con fecha 19 de septiembre de 2025 se publicó la Resolución SENASA 723/2025, donde se aprueba la nueva norma técnica para la Habilitación Sanitaria de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco regulatorio consolidado e integral para toda la temática y que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Señala textualmente que «El presente acto abarca a todas las personas humanas y/o jurídicas que prestan en el Territorio Nacional servicio de transporte de animales vivos y de las mercancías de origen animal establecidas en el Artículo 10 bis de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y su modificatoria, bajo la competencia del SENASA.»

Esta resolución establece las normas para la habilitación y certificación sanitaria de vehículos que transportan animales vivos y mercancías de origen animal bajo la competencia del SENASA en Argentina, incluyendo requisitos para vehículos extranjeros y responsabilidades de conductores y propietarios.

  • Habilitación obligatoria para transporte: Los vehículos que transporten animales vivos o mercancías de origen animal deben estar habilitados por SENASA, excepto los especificados en el Anexo II. Además, los vehículos extranjeros deben contar con la habilitación sanitaria del país de origen para ingresar al territorio nacional.
  • Programa de certificación sanitaria: Se crea un programa para certificar oficialmente la fabricación de vehículos de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal, proporcionando herramientas confiables para las empresas que deseen certificar sus unidades según el Anexo V.
  • Responsabilidades del conductor: Los conductores deben cumplir con normas de bienestar animal, portar la Tarjeta de Habilitación Sanitaria, realizar denuncias ante SENASA sobre enfermedades y incumplimientos, y garantizar la correcta documentación y condiciones de transporte conforme a la normativa vigente.
  • Obligaciones del propietario: El propietario o apoderado del transporte debe cumplir con el registro, trámite de habilitación, actualización de datos, renovación bienal y denunciar cambios de titularidad, siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo III.

Asimismo, se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2022-735-APN-PRES#SENASA del 11 de noviembre de 2022 y RESOL-2024-557-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Para más información no dude en comunicarse con nostros en [email protected]!

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