Novedad regulatoria para el Mercado Agroganadero (MAG): Manejo de Animales Caídos y Muertos

Novedad regulatoria para el Mercado Agroganadero (MAG): Manejo de Animales Caídos y Muertos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) emitió la Resolución 740/2025 para establecer un protocolo diferenciado de Bienestar Animal y manejo sanitario para los animales caídos y/o muertos en el Mercado Agroganadero (MAG) de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

Esta medida se justifica por el alto volumen de hacienda que maneja el MAG (el mercado concentrador más grande del mundo), lo que requiere una gestión distinta a la exigida a otros predios feriales o concentradores menores, para garantizar un adecuado tratamiento y disposición final, conforme a la normativa de sanidad y bienestar animal (Ley N° 27.233 y Resolución 1697/2019).

Requisitos y Procedimiento Central

La resolución autoriza el egreso de animales caídos o muertos del MAG, incluyendo aquellos que fallecieron durante el transporte hacia el mercado, bajo una condición esencial:

1. Obligación de un Manual de Procedimientos Específico

El MAG debe presentar ante el SENASA un Manual de Procedimientos (o documento equivalente) que detalle cómo se gestionará la sanidad y el bienestar de los animales caídos y muertos. Este manual debe incluir:

  • Memoria Descriptiva y Operativa: Detalle del flujo de trabajo, los procesos tecnológicos adoptados para preservar las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, y la asignación de responsabilidades.
  • Requisitos Técnicos e Infraestructura: Descripción de maquinaria, instrumental e instalaciones para el manejo de estos animales.
  • Plan de Contingencia: Para emergencias que comprometan la sanidad o el bienestar animal.
  • Designación de Responsable: El MAG debe nombrar un «Responsable de Bienestar Animal» ante el SENASA, quien firmará y presentará el documento, garantizando su cumplimiento.

2. Aprobación y Vigencia

  • El Manual será aprobado mediante Disposición Conjunta de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, tras una inspección que verifique la correspondencia de lo documentado con la operatoria real del predio.
  • El Manual aprobado tendrá una vigencia de DOS (2) años, la cual es renovable junto con la rehabilitación del predio concentrador.

Responsabilidades y Controles

  • Responsabilidad Primaria: Los titulares del MAG son responsables de mantener en todo momento las condiciones y la documentación que permitieron la autorización.
  • Notificación de Cambios: Cualquier modificación o ampliación en el Manual de Procedimientos debe ser notificada al SENASA dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producida.
  • Suspensión Preventiva: Si se constatan incumplimientos a las condiciones aprobadas en el Manual, se procederá a la suspensión preventiva de las actividades y de los movimientos (DT-e) de ingreso y/o egreso de hacienda.
  • Control Oficial: Los funcionarios del SENASA que realizan las tareas de inspección tendrán carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y deben tener libre acceso al predio para el cumplimiento de sus funciones.

En resumen, la resolución otorga al MAG la potestad de manejar el egreso de animales caídos y muertos bajo un protocolo propio y riguroso, pero siempre sujeto a la aprobación, control y vigilancia permanente del SENASA para asegurar la sanidad y el bienestar animal en sus operaciones.

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