¿Qué establece la nueva resolución?
La Resolución SENASA 749/2025 modifica la Resolución 609/2017, incorporando un artículo 57 bis que introduce una novedad clave:
Los antígenos y vacunas contra la fiebre aftosa quedan exceptuados de cumplir ciertos requisitos de la 609/2017 cuando ingresen bajo el régimen de “autorización por equivalencia” previsto en la Resolución 333/2025 y sus normas complementarias (338/2025 y 525/2025).
En otras palabras, si un producto está autorizado por equivalencia, no necesita cumplir todas las exigencias técnicas y administrativas que regían previamente.
Relación con las normas previas
- Res. 11/2025: fijó el marco general de regulación de productos veterinarios.
- Res. 333/2025: creó el procedimiento de autorización por equivalencia para productos de países listados.
- Res. 338/2025: estableció un plazo máximo de 30 días para tramitar la equivalencia.
- Res. 525/2025: precisó condiciones específicas para productos elaborados en países del MERCOSUR.
La 749/2025 articula todas estas normas y las aplica al régimen específico de vacunas antiaftosa.
Consideraciones
- Requiere gestión documental estricta por parte de importadores y titulares de registro.
- Traslada parte del control a los países de origen, lo que demanda coordinación con laboratorios y autoridades extranjeras.
Conclusión
La Resolución SENASA 749/2025 profundiza la estrategia regulatoria que comenzó con la Res. 11/2025 y que fue desarrollada por la 333/2025 y sus complementarias.
El cambio refleja un nuevo paradigma regulatorio: de un sistema de control predominantemente local a un modelo de equivalencia internacional, con exenciones específicas que aceleran el acceso a vacunas antiaftosa sin comprometer el estatus sanitario del país.
Para productores, importadores y entes sanitarios, esto implica más agilidad en el abastecimiento, pero también mayores exigencias en trazabilidad y compliance.
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