Novedad regulatoria sobre requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios

Mediante la Resolución SENASA 614/2025, se dispuso actualizar y simplificar los requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios.

Puntos clave:

  1. Sustitución del artículo 5 de la Resolución 245/21 —se establece que, al momento del registro de sustancias activas o productos fitosanitarios, la empresa debe presentar una Declaración Jurada detallando el tipo, material y capacidad de los envases y embalajes que usará para su comercialización o transporte dentro del país.
  2. Modificación del inciso g) del artículo 7 —se aclara que la vida útil del envase debe ser establecida por quien registra el producto y, al terminar esta vida útil, dicho registro es responsable de implementar opciones de gestión integral de envases vacíos según lo previsto en la Ley 27.279 y sus mejores prácticas disponibles
  3. Reformulación del artículo 16 —la comercialización a granel o el uso de envases reutilizables de hasta 1.000 litros queda limitada a productos fitosanitarios de Clases II, III o IV según la OMS, o categorías 3, 4, 5 y de menor toxicidad según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación de la ONU.
  4. Derogación de artículos 4 y 18 de la Resolución 245/21.
  5. Vigencia inmediata —entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial (22/08/2025).

Un poco de historia…la Resolución N° RESOL-2021-245-APN-PRES#SENASA del 12 de mayo de 2021 del citado Servicio Nacional fue la norma que aprobó el Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios en todo el Territorio Nacional.

Que la mencionada norma establece los requerimientos mínimos que deben cumplir los envases y los embalajes que contengan las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, así como las condiciones para su comercialización y distribución en envases retornables y a granel.

Que, en tal sentido, se establecen requisitos para garantizar condiciones de calidad tales que aseguren una protección contra el deterioro del producto, probada resistencia al impacto, al almacenamiento, al apilamiento y a la manipulación durante el transporte y la utilización del producto.

Que, asimismo, se fijan las clases toxicológicas permitidas y prohibidas para la comercialización a granel o en envases reutilizables.

Que, atento a las condiciones actuales del mercado de productos fitosanitarios, así como a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sumado al citado proceso de simplificación dispuesto a nivel nacional, el SENASA entendió que resultaba necesario actualizar la normativa referida.

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